sábado, 20 de noviembre de 2010

Copyright. Qué pasa con los sistemas P2P.

    Creo que en el debate sobre el uso de los protocolos p2p, no debe confundirse con la necesidad de copiright o los derechos del autor (esos son otro tema de discusión). Sino que debe centrarse en si existen usos lícitos de estos protocolos y por tanto prohibirlos repercute y limita el acceso a la información. O si, por el contrario, la posibilidad de uso ilícito (o incluso que el uso más habitual que se hace de ellos sea ilícito) justifica la prohibición de los programas que incorporan protocolos p2p. 
     Los que defienden el uso de protocolos p2p aluden a que los programa que los utilizan tienen multiples usos totalmente legítimos comolos siguientes:
  • Distribución de películas de alquiler a través de BitTorrent
  • Descarga de películas con y documentales con licencias libres
  • Televisiones que ofrecen sus vídeos en P2P para ahorrar costes
  • Artisas que prefieren usar P2P para ofrecer descargas gratis de su música
  • Sellos discográficos que ponen el las redes P2P música de sus artistas para promocionarlos
  • Canales de televisión que ofrecen a través de P2P versioens en alta resolución de sus emisiones
  • Aplicaciones que combinan televisión, Internet y videoblogs como Miro, Joost y Vuze
  • Distribución de software, actualizaciones de programas y sistemas opertativos completos (ej. Ubuntu vía BitTorrent)
  • Compartir archivos entre amigos de forma privada (ej. Pando)
  • Servicios para garantizar el anonimato, la privacidad y la confidencialidad (ej. Tor).
  • Telefonía a través de Internet, sin ir más lejos: Skype
  • Buscadores de Internet distribuidos, como YaCy o FAROO
Información obtenida de la wiki de microsiervos, cuyo lema es "Lo virtual no es un sustituto adecuado de lo real". El artículo que contiene la información del listado puede consultarse  en la dirección:


     Lo ideal para todas las partes sería una regulación del uso de estos protocolos, pero el comprobar que uso se le da a cada programa por cada usuario es tan inabarcable que la legislación es insuficiente. Últimamente, la Administración ha intentado una "regulación" limitando la cantidad de información compartida o descargada. Pero esta medida no regula nada, nadie comprueba qué información se ha intercambiado o con qué fin se ha utilizado. Ni siquiera soluciona las infracciones del copiright, como pretende. Y sin embargo limita un intercambio futuro que tampoco se comprueba si era lícito o no. 

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